TITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

TITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2012, Sonia Gabriela Pinto Montaño formuló denuncia por el delito de desacato y solicitó al ex Fiscal de Distrito Isabelino Gómez Cervero, la investigación de supuestos actos de corrupción, adjuntando, en calidad de prueba, grabaciones en las que se mencionarían a la referida autoridad fiscal, el nombre de un Ministro de Estado y sobre conversaciones entre Guillermo Menacho, Ingrith Hurtado Lijerón y Sonia Gabriela Pinto Montaño; denuncia a la que el 4 de octubre de 2012, se adhirió Roberto Parada Mole en calidad de víctima, afirmando que su persona le hubiera solicitado vía telefónica la suma de $us.5000.-(cinco mil dólares estadounidenses) para que levante una denuncia interpuesta en su contra.

Afirma que, el 9 de noviembre de 2012 fue aprehendida y el 12 del mismo mes y año, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva, en mérito a la imputación formal presentada por los Fiscales de materia Ronnny Mendizabal y Mauricio Gonzales Rivera el 10 de igual mes y año. En apelación, bajo el argumento de falta de motivación y fundamentación, la Resolución que dispuso la medida cautelar referida, fue revocada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo, además, que en el plazo de setenta y dos horas se realice nueva audiencia de medidas cautelares.

Ante la excusa de los Jueces Tercero, Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el 19 de marzo de 2013 fue instalada la audiencia cautelar, dispuesta por el Tribunal de alzada, sin embargo, fue declarado un cuarto intermedio hasta el 20 de ese mes y año. Así, reinstalada la audiencia y en mérito a un incidente de actividad procesal defectuosa por detención ilegal presentado, el Juez cautelar declaró ilegal su aprehensión y anuló el acta respectiva, disponiendo que no sea tomada en cuenta en audiencia, considerando que la orden indicada quedó anticipadamente en suspenso por determinación de Martín Camacho, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en mérito a un incidente de nulidad de defectos absolutos. Asimismo, precisó que interpuso los incidentes de nulidad por defectos absolutos de aprehensión ilegal y violación a derechos y garantías procesales y constitucionales.

Señala que, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, decisión apelada tanto por su parte como por el Ministerio Público y la víctima denunciante Roberto Parada Mole, habiendo radicado la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin embargo por tres oportunidades, los Vocales de la Sala indicada, rechazaron las recusaciones interpuestas por Roberto Parada Mole y Sonia Gabriela Pinto Montaño; asimismo, denunció retardación de justicia, porque recién el 26 de septiembre de 2013, luego de cinco meses y diez días, los Vocales ahora demandados, señalaron audiencia en apelación de medida cautelar, en la que denunció que Sonia Gabriela Pinto Montaño, Pedro Crecencio Pinto Costas y el representante del Ministerio de Gobierno, no presentaron apelación en audiencia ni posteriormente, es decir por escrito y en el plazo de setenta y dos horas, siendo su persona y Roberto Parada Mole los únicos que apelaron en su condición de imputada y querellante, respectivamente.

Precisó que, Sigfrido Soleto Gualoa, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, aceptó la palabra de la abogada de la denunciante Sonia Gabriela Pinto Montaño y la apelación del representante del Ministerio Público, reiterando que la autoridad demandada indicada, no consideró los argumentos que esgrimió en ejercicio de su defensa material, pero, además, que no exigió el pago ordenado por una recusación declarada ilegal, no permitiendo el ejercicio de su derecho a contestar ni a la réplica. Añadió que, el Tribunal de alzada no se pronunció, en resolución ni en la vía de la complementación y enmienda, respecto a la preclusión para que las supuestas víctimas fundamenten aceptando o rechazando los incidentes interpuestos por su parte, limitándose a indicar que el derecho había precluido, sin establecer ni individualizar el derecho de quién o quiénes. Entonces, las autoridades demandadas no subsanaron los errores del Juez a quo, porque no se pronunciaron respecto al fondo de la resolución en la aplicación de medidas cautelares, sino, únicamente, realizaron un análisis, que no importó el examen de las pruebas cursantes en el cuaderno procesal y procedieron a la anulación de la audiencia y la resolución de medidas cautelares de 19 y 21 de marzo de 2013, respectivamente.