SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia, refirió en audiencia que: 1) Los argumentos vertidos por el accionante no son evidentes, su autoridad tuvo conocimiento del caso por la denuncia interpuesta por Mary Carrizales contra su concubino Sebero Gutiérrez, quien señaló que fue agredida con violencia y que su hija menor de edad NN presentaba contusiones en el rostro y que hubiera sufrido violencia sexual; el personal de la FELCV observó la parte genital de la menor, existiendo indicios de una posible violación, por lo que se derivó el caso ante su autoridad, y por la gravedad del hecho y el certificado del médico forense, emitió una Resolución de Aprehensión contra el sindicado; 2) La Resolución de aprehensión fue notificada al supuesto autor el 9 de noviembre de 2013, quien firmó en constancia, fecha en la que fue detenido, por consiguiente no es evidente que hubiera sido detenido indebidamente y que no exista mandamiento de aprehensión en su contra; 3) No fue golpeado en ningún momento, como consta del certificado del Médico Forense que realizó el peinado púbico en la misma fecha; 4) No hubo violación al derecho a la libertad, fue asistido por su defensa técnica, pudo haber apelado la resolución de su detención preventiva dispuesta por el Juez; y, 5) Solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, la audiencia fue suspendida por inasistencia de sus abogados.
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, por aprehensión indebida y detención ilegal, al encontrarse sometido a un procesamiento indebido por la supuesta comisión del delito de violación a una menor de edad, arguyendo que: 1) Fue aprehendido indebidamente por funcionarios policiales y la Fiscal demandada, sin mandamiento de aprehensión alguno; 2) En la audiencia de medidas cautelares, fue defendido por un abogado de defensa pública, quien solicitó procedimiento abreviado; y, 3) El Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva, encontrándose de esa manera injustamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- procesamiento indebido
- es así que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser tuteladas por la presente acción de defensa, debiendo reclamarlas en el ámbito de la acción del amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo