SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, se tiene que el accionante Sebero Gutiérrez, fue denunciado por la supuesta comisión de los delitos de violación a una menor de edad y violencia doméstica por su exconcubina, lo que dio lugar a una acción directa por funcionarios policiales del PAC, quienes remitieron a la denunciante y su hija a dependencias de la FELCV, donde se puso en conocimiento de la Fiscal Rosario Merlo Vilca, quien emitió la Resolución Fiscal de aprehensión de 9 de noviembre de 2013, contra del sindicado Sebero Gutiérrez; con el que fue notificado a horas 18:30 del mismo día.

El 10 de noviembre del mismo año, la referida Fiscal, presentó imputación formal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de violación de infante, niña, niño o adolescente art. 308 bis, con la agravante prevista en el art. 310 inc. g), art. 272 bis todos del Código Penal, ante el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal.

El 11 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia cautelar, en la que el Juez demandado, mediante Resolución dispuso su detención preventiva, que no fue apelada por el accionante, por el contrario solicitó la cesación de su detención preventiva, que luego de dos suspensiones una por inasistencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y la otra inconcurrencia de su abogado, fue conducido a la audiencia de anticipo de prueba de 3 de enero de 2014, y finalmente a la audiencia de cesación de la detención preventiva de 8 del referido mes y año, como se tiene descrito en la Conclusión II.15 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese sentido, se tiene que la SC 0313/2011-R, citada en el Fundamento Jurídico III. 2, del presente fallo, señaló que la tutela al debido proceso por medio de la acción de libertad, comprende únicamente a aquellas situaciones y hechos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad personal y de locomoción; es decir, que el accionante debe demostrar que la acción u omisión que se alega como vulneración al debido proceso, sea la causa directa que restringe su derecho a la libertad. De ahí que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía que no son causa directa e inmediata de restricción a la libertad, pueden ser reclamadas ante las autoridades jurisdiccionales que conocen el caso aplicando el procedimiento ordinario; agotados estos medios de defensa, y de persistir la lesión es posible acudir a la jurisdicción constitucional, por medio de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para resguardar el debido proceso, a menos que se demuestre o se constate que como consecuencia de las vulneraciones al debido proceso se dejó al accionante en completo estado de indefensión lo que no le permitió acudir a los medios de defensa e impugnar los actos ilegales, por haber tenido conocimiento del proceso en el momento de la persecución o privación de su libertad, lo que en el caso de autos no ocurre.