SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Jhonny Machicado Apaza Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó que: a) La audiencia cautelar se llevó a cabo el 11 de noviembre de 2013 y antes de su celebración, el imputado decidió asumir defensa con un abogado particular y no así con defensa pública; b) Se está tergiversando la verdad de los hechos, toda vez que quien solicitó que se hagan nuevos análisis respecto a la violación fue el accionante; quien refirió que el hecho sucedió de manera voluntaria; y, c) La defensa, no desvirtuó los riesgos procesales motivo por el que el Ministerio Público, solicitó su detención preventiva en la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro.
Consultado por la Jueza de garantías, señaló que la audiencia de cesación a la detención preventiva de 2 de enero de 2014, se suspendió por ausencia de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y la del 3 del mismo mes y año, fue suspendida por inasistencia del abogado del accionante.
En consecuencia para que las infracciones al debido proceso sean tutelables por medio de la acción de libertad, es preciso que el accionante demuestre que: a) Las vulneraciones al debido proceso son la causa directa e inmediata de su restricción al derecho a la libertad; b) Que hubiera quedado en estado de indefensión, como consecuencia de las vulneraciones al debido proceso lo que no le permitió impugnar las mismas, como refiere la SCP 0037/2012, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
De los antecedentes, se tiene que los hechos alegados por el accionante como el supuesto procesamiento indebido, la aprehensión ilegal y la presunta detención indebida, así como los actuados procesales en la audiencia cautelar no constituyen causa directa e inmediata de su privación de libertad, por el contrario el mismo se encuentra privado de su libertad por la supuesta comisión de los delitos de violación a una menor de edad de tres años y por violencia intrafamiliar, a denuncia de la víctima, lo que dio lugar a su imputación y posterior detención preventiva.
De ahí que las vulneraciones al debido proceso, no vinculadas de forma inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los procedimientos ordinarios previstos para su defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y únicamente agotadas estas instancias y en caso de persistir la vulneración, podrán ser reclamadas por la acción de amparo, motivo por el que no se ingresa al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- procesamiento indebido
- es así que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser tuteladas por la presente acción de defensa, debiendo reclamarlas en el ámbito de la acción del amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo