SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Ante la inasistencia del accionante, su defensa técnica ratificó los argumentos expuestos en la acción de libertad. Ampliando la misma señaló que si hubiera existido violación por parte del accionante, este no habría tomado contacto con la madre de la víctima en la plaza del maestro donde fue aprehendido. Asimismo manifestó que no es evidente lo referido por la Fiscal en la imputación formal -que se encontraba con las maletas listas en la terminal para darse a la fuga-, puesto que fue detenido sin que exista mandamiento de aprehensión ni flagrancia, con una orden verbal emitida por la Fiscal; en la plaza del maestro cuando conversaba con la madre de la víctima y remitido ante el Juez cautelar que no verificó la existencia del mandamiento de aprehensión y la inexistencia de flagrancia, por lo que está ilegalmente detenido, sin considerar que es una persona que cuenta con trabajo, domicilio y familia constituida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- procesamiento indebido
- es así que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser tuteladas por la presente acción de defensa, debiendo reclamarlas en el ámbito de la acción del amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo