SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2014
Fecha: 07-Jul-2014
i)
A su turno Lucio Huaycho Colque, funcionario policial, en audiencia señaló: i) Emergente de una acción directa realizada por los funcionarios policiales del “...PAC, Neges y Rodrigo Paredes”, se hicieron presentes en la FELCV el 9 de noviembre a horas 11:00, acompañados por Mary Carrizales, quien denunció que sufrió agresiones físicas por parte del ahora accionante, prestando su declaración informativa, posteriormente se puso el caso a conocimiento de la Fiscal, que emitió los requerimientos para el médico forense y de aprehensión, con el que se constituyeron en la plaza del maestro, conjuntamente la parte denunciante, quien se puso en contacto con el denunciado que fue interceptado, aprehendido y conducido a las oficinas de la FELCV, y posteriormente remitido ante el médico forense; y, ii) No es evidente que se lo hubiera maltratado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- procesamiento indebido
- es así que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser tuteladas por la presente acción de defensa, debiendo reclamarlas en el ámbito de la acción del amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo