SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2014 de 9 de enero de 2014, cursante de fs. 122 a 123 vta., denegó la tutela solicitada, por no existir elementos para la procedencia, bajo los siguientes fundamentos: a) A raíz de una acción directa, realizada por funcionarios policiales, el 9 de noviembre de 2013, el ahora accionante Sebero Gutiérrez, fue conducido ante el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de violación a una menor de tres años, y lesiones a su concubina, que fue de conocimiento de la Fiscal codemandado, quien dispuso su aprehensión conforme a procedimiento debido a la flagrancia de los hechos denunciados, b) Desde aquella fecha se encuentra en proceso de investigación; la Fiscal solicitó ante el Juez cautelar, la imposición de la detención preventiva toda vez que el ahora accionante no se someterá a la investigación por ser probablemente el autor de los hechos denunciados; c) El Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 022/2013 de 11 de noviembre, dispuso la detención preventiva del accionante en el penal de Patacamaya invocando lo previsto en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Resolución que no ha merecido impugnación alguna dentro del plazo que establece el procedimiento; d) El accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, a considerarse en la audiencia fijada para el 2 de enero de 2014, suspendida para el 3 del mismo mes y año, por inconcurrencia de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, pudo activar los medios de defensa que dispone el procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- procesamiento indebido
- es así que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser tuteladas por la presente acción de defensa, debiendo reclamarlas en el ámbito de la acción del amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo