SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de noviembre de 2013, fue detenido por funcionarios de la Policía Boliviana sindicado por la supuesta comisión del delito de violación a una niña, hija de su ex pareja y falsa denunciante Mary Carrizales Condori, con quien el día de su detención se encontraba en la plaza del maestro, momento en el que sin exhibirle mandamiento de aprehensión fue conducido a la FELV, donde los funcionarios policiales le pusieron las esposas y le golpearon hasta dejarlo inconsciente, pretendiendo que firme un papel en blanco.
El 10 de noviembre de 2013, fue remitido ante el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, y un abogado que dijo ser su defensor solicitó procedimiento abreviado; cuando le concedieron la palabra refirió que nunca había violado a nadie y solicitó se hagan nuevos análisis; aun así, se lo detuvo ilegalmente sin ningún mandamiento de autoridad competente, no se realizaron los análisis de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) y la pericia de los supuestos bellos púbicos encontrados en el lugar, fue remitido a la cárcel de Patacamaya con una imputación formal en base a un certificado del médico forense.
Refiere que la denunciante Mary Carrizales es su exconcubina, una “exconvicta” de la cárcel de mujeres de Miraflores por el delito de asesinato, que junto a su esposo Hubert Maldonado (que se encuentra en la cárcel de San Pedro de La Paz), mataron a una persona de la tercera edad para robarle su dinero, que la denuncia en su contra surge como consecuencia de haberse negado a darle dinero cuando terminó su amistad con ella al enterarse de su pasado.
Alega que en la hora y fecha que se señaló la audiencia cautelar, no se presentó ningún mandamiento de aprehensión, ni notificaciones por la autoridad competente, menos pruebas de su culpabilidad, únicamente se demostró certificado del médico forense, e informes policiales contradictorios con diferentes horas y fechas de su ilegal detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- procesamiento indebido
- es así que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser tuteladas por la presente acción de defensa, debiendo reclamarlas en el ámbito de la acción del amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo