SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.10.
II.10. De acuerdo al informe de 10 de noviembre de 2013, emitido por Lucio Huaycho Colque, investigador de la FELCV, el 9 de noviembre del mismo año, los funcionarios policiales Gilmar Neges Da Silva, Rodrigo Paredes Soliz, dependientes de la Patrulla de Auxilio Ciudadano (PAC), se hicieron presentes en la FELCV, quienes realizaron acción directa, acompañados de Mary Carrizales Condori (víctima) y su hija NN, quien manifestó haber sido agredida física y psicológicamente y que su hija posiblemente hubiera sido abusada sexualmente por parte de su concubino Severo Gutiérrez y que posterior al hecho se habría dado a la fuga, evidenciándose hematomas y contusiones en el rostro de la denunciante y de la menor. Posteriormente se comunicó del hecho a la Fiscal de Materia codemandada, quien requirió certificación del médico forense respecto a la víctima y a la menor así como el registro del lugar del hecho y el rastreo del sindicado. A horas 17:00 se constituyeron en el lugar de los hechos y a horas 17:30 aproximadamente, el sindicado tomó contacto vía teléfono celular con la víctima para verse en la plaza del maestro en la zona de Villa Fátima, donde fue interceptado y aprehendido, para luego ser conducido a la FELCV (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- procesamiento indebido
- es así que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser tuteladas por la presente acción de defensa, debiendo reclamarlas en el ámbito de la acción del amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo