SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2014

Fecha: 07-Jul-2014

II.10.

II.10.  De acuerdo al informe de 10 de noviembre de 2013, emitido por Lucio Huaycho Colque, investigador de la FELCV, el 9 de noviembre del mismo año, los funcionarios policiales Gilmar Neges Da Silva, Rodrigo Paredes Soliz, dependientes de la Patrulla de Auxilio Ciudadano (PAC), se hicieron presentes en la FELCV, quienes realizaron acción directa, acompañados de Mary Carrizales Condori (víctima) y su hija NN, quien manifestó haber sido agredida física y psicológicamente y que su hija posiblemente hubiera sido abusada sexualmente por parte de su concubino Severo Gutiérrez y que posterior al hecho se habría dado a la fuga, evidenciándose hematomas y contusiones en el rostro de la denunciante y de la menor. Posteriormente se comunicó del hecho a la Fiscal de Materia codemandada, quien requirió certificación del médico forense respecto a la víctima y a la menor así como el registro del lugar del hecho y el rastreo del sindicado. A horas 17:00 se constituyeron en el lugar de los hechos y a horas 17:30 aproximadamente, el sindicado tomó contacto vía teléfono celular con la víctima para verse en la plaza del maestro en la zona de Villa Fátima, donde fue interceptado y aprehendido, para luego ser conducido a la FELCV (fs. 9).