SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2014
Fecha: 07-Jul-2014
procesamiento indebido
En el mismo sentido se tiene la SCP 0037/2012 de 26 de marzo de 2012 que en su Fundamento Jurídico III. 2 refirió que el mecanismo de defensa en cuanto al debido proceso en la acción de libertad, sólo se activa: “…1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida; 3) Que es indebidamente procesada; y, 4) O privada de libertad personal o de locomoción”. Señaló que respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional y únicamente cuando se demuestra que las vulneraciones alegadas afectan directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, es posible su protección por medio de la acción de libertad, previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones; asimismo, señala que se deben demostrar: i) los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciada, estén vinculados con la libertad y sean la causa directa para su restricción o supresión de la misma; y, ii) La existencia de un estado de indefensión absoluto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2.
- al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- procesamiento indebido
- es así que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser tuteladas por la presente acción de defensa, debiendo reclamarlas en el ámbito de la acción del amparo constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo