SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2014

Fecha: 07-Jul-2014

procesamiento indebido

En el mismo sentido se tiene la SCP 0037/2012 de 26 de marzo de 2012 que en su Fundamento Jurídico III. 2 refirió que el mecanismo de defensa en cuanto al debido proceso en la acción de libertad, sólo se activa: “…1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida; 3) Que es indebidamente procesada; y, 4) O privada de libertad personal o de locomoción”. Señaló que respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional y únicamente cuando se demuestra que las vulneraciones alegadas afectan directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, es posible su protección por medio de la acción de libertad, previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones; asimismo, señala que se deben demostrar: i) los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciada, estén vinculados con la libertad y sean la causa directa para su restricción o supresión de la misma; y, ii) La existencia de un estado de indefensión absoluto.