SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Wálter Isidro Arízaga Cervantes, Rector de la UMRPSFXCH, mediante informe cursante de fs. 66 a 69, expresó: 1) Las Resoluciones Rectorales 001/2012 de 12 de enero y 002/2013 de 2 de enero, designaron a la autoridad responsable del proceso de contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), que recayó en el Jefe de Finanzas de la entidad que representa, quien es el funcionario público encargado de la tramitación de los procesos de contratación en el marco de las atribuciones conferidas por las NBSABS, funcionario que en uso de sus competencias procedió al llenado del formulario 180, por el cual se procedió a marcar la opción referida a que la entidad no aceptó el desistimiento de la firma del contrato por la ausencia de documentación, en tanto no concurrieron causas de fuerza mayor ni caso fortuito; consecuentemente, las decisiones en el llenado del formulario del SICOES no fueron arbitrarias sino con el respaldo legal suficiente; 2) No es evidente que la UMRPSFXCH, hubiese impuesto una sanción adicional a la empresa CITER Ltda., por cuanto la RA-RPA 12/2013, no determinó la inhabilitación denunciada, simplemente dispuso la declaratoria desierta del proceso de contratación; aclarándose que dicha Resolución Administrativa no fue impugnada; 3) Resalta que en los hechos, el reporte del SICOES, es el acto que inhabilitó a la empresa CITER Ltda., de conformidad con los arts. 43 inc.i) y 49.II de las NBSABS; por lo cual, no sería cierto que el encargado de registrar en el SICOES por parte de la Universidad que preside, hubiese registrado un falso desistimiento de contrato, sin el sustento normativo suficiente; 4) La correspondencia cursada con la empresa CITER Ltda., no significa que se hubiese aperturado la competencia rectoral; simplemente se dieron respuestas puntuales a observaciones específicas; y, 5) La presente acción de amparo constitucional, se formuló sin observar el principio de inmediatez; ya que CITER Ltda., tuvo conocimiento de la supuesta vulneración de derechos, el 7 de febrero de 2013; fecha en la que el funcionario del SICOES informó respecto al incumplimiento por parte del proponente de la documentación requerida.
En audiencia, el abogado de la autoridad demandada, enfatizó que el Rector no tenía competencia para dictar la resolución de declaratoria desierta ni a efectos de subir la información al SICOES, por lo que carecería de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Consideraciones previas al examen de la presente acción tutelar
- Fragmento 17
- III.3.
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'
- mientras el agraviado no promueva su acción contra todos ellos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estará impedido en efectuar el análisis del fondo de la problemática planteada, por considerar falta de legitimación pasiva
- III.4. De las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES
- El contenido, la veracidad y oportunidad de la información y los documentos registrados en el SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad, del RPC/RPA y del funcionario que se consigne como responsable de envío de la información
- El registro del desistimiento es de entera responsabilidad del Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad convocante y del funcionario que se consigne como responsable del registro de la información publicada
- son de completa responsabilidad de la entidad y del usuario que se consigne como responsable del registro de la información
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR