SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.5. Análisis del caso concreto

              En ese marco, se advierte del contenido de la demanda tutelar y de los antecedentes adjuntos a la acción de defensa analizada que, lo que impugna el representante de CITER Ltda., es la inhabilitación registrada en el SICOES, producto de la cual, la empresa señalada, fue sancionada a la no participación en procesos de contratación con entidades estatales, por el lapso de un año; no obstante que aquello, no fue determinado en la RA-RPA 12/2013, que declaró desierta la convocatoria de la licitación pública “Contratación de servicios de diseño final del proyecto integral TESA para construcción hospital biomédico para la UMRPSXCH”; por la no presentación de toda la documentación relativa a todos los certificados de cursos de los profesionales propuestos para desarrollar la consultoría adjudicada.

              Ahora bien, se advierte de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior que, la información registrada en el SICOES, es de exclusiva responsabilidad de la entidad, del responsable del proceso de contratación y del funcionario que se consigne como responsable del envío de la información. A más que el registro del desistimiento, que fue consignado en el Sistema aludido, como causal para la inhabilitación cuestionada por la empresa accionante, es de entera responsabilidad del máximo ejecutivo de la unidad administrativa de la entidad convocante y del funcionario que se consigne como responsable del registro de la información publicada. Conllevando incluso, una errónea publicación de datos en perjuicio del afectado, a responsabilidad por la función pública.

              Lo expuesto denota que, el Rector de la UMRPSFXCH, consignado como único demandado en la presente acción tutelar, carece de legitimación pasiva para responder por sí solo, dentro de la presente acción tutelar; siendo que los actos ilegales que se atribuyen a dicha autoridad, fueron producto de un supuesto error en el registro del formulario 180 y posterior consignación por parte del SICOES de la inhabilitación. No advirtiéndose que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Universidad aludida, hubiera tenido conocimiento del proceso de contratación ni del registro objetado, hasta asumir comprensión de los reclamos efectuados por la empresa accionante. No siendo viable afirmar, que sería ésta la autoridad que debe responder por lo impugnado, por haberse avocado la competencia en el conocimiento de las ilegalidades demandadas; siendo que de acuerdo al art. 9.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA): “Las autoridades administrativas jerárquicas podrán avocar para sí la competencia de conocer asuntos que correspondan a sus órganos o autoridades administrativas dependientes. La avocación se realizará mediante resolución expresa, motivada, pública y cuando concurran circunstancias de índole técnica, económica o legal que así lo justifiquen”; situación que no aconteció en el asunto de examen, en el que no consta determinación expresa de avocación, sino únicamente respuestas del referido Rector a memoriales y notas presentadas por la empresa accionante, a cuya consecuencia, incluso dicha autoridad solicitó al Director General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal, dejar sin efecto el formulario 180 de la página web del SICOES, de ser viable normativamente, siendo que el incumplimiento en la presentación de documentos, no se constituía en causal de impedimento para participar en procesos de contratación.

              En ese marco, se advierte que si bien la autoridad ahora demandada, se constituye en la MAE, de dicha entidad, competente para pedir la aclaratoria y/o rectificatoria de la información consignada en el SICOES, en el marco de lo previsto en el art. 8.1 del Manual de Operaciones; la legitimación pasiva en la presente acción tutelar, alcanza también al Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad convocante, Responsable del Proceso de Contratación, así como a los funcionarios encargados del registro de la información, tanto de la institución Universitaria como del Sistema nombrado, dado que la inhabilitación de la empresa CITER Ltda., a efectos de participar en procesos de contratación por el lapso de un año, respondió a supuestas acciones ilegales derivadas de actuaciones ejecutadas por los funcionarios mencionados, quienes fueron los que, consignaron dicha inhabilitación, pese a -como se señala en la demanda tutelar- no estar consignada la misma en la RA-RPA 12/2013, que declaró desierta la convocatoria pública del proceso de contratación que la motivó; y, quienes, son sujetos incluso, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Operaciones del SICOES, a responsabilidad por la función pública por consignación de información errónea en su registro.

              Por lo expuesto, concierne confirmar la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, con los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que no constituyen de modo alguno, un estudio de fondo de la problemática puesta a consideración mediante la acción de defensa analizada; aclarando que, el representante de la empresa accionante, se halla facultado para interponer nuevamente la acción de amparo constitucional en procura de la tutela que pretende, una vez cumplido el requisito de la legitimación pasiva, inobservado en la garantía constitucional hoy resuelta, abriendo así la posibilidad de examen por este Tribunal Constitucional Plurinacional.