SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Fragmento 17
Habiendo determinado en el Fundamento Jurídico anterior que, no concurren las causales de improcedencia por subsidiariedad e inmediatez; corresponde referirse a otro aspecto también cuestionado por la autoridad demandada así como por el Tribunal de garantías, en sentido que el representante de la empresa accionante, inobservó un requisito esencial para la interposición de su acción de defensa, al no haberla formulado contra los directos responsables de la inhabilitación registrada en el SICOES, cuestionada a través de la presente acción de amparo constitucional; incurriendo en falta de legitimación pasiva en su demanda tutelar, al dirigirla contra el Rector de la UMRPSFXCH, quien no tuvo conocimiento del proceso de contratación, al no ser el responsable designado, menos del registro impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Consideraciones previas al examen de la presente acción tutelar
- Fragmento 17
- III.3.
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'
- mientras el agraviado no promueva su acción contra todos ellos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estará impedido en efectuar el análisis del fondo de la problemática planteada, por considerar falta de legitimación pasiva
- III.4. De las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES
- El contenido, la veracidad y oportunidad de la información y los documentos registrados en el SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad, del RPC/RPA y del funcionario que se consigne como responsable de envío de la información
- El registro del desistimiento es de entera responsabilidad del Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad convocante y del funcionario que se consigne como responsable del registro de la información publicada
- son de completa responsabilidad de la entidad y del usuario que se consigne como responsable del registro de la información
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR