SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.4. De las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES
El art. 10 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios; previendo el inc. a) de la disposición señalada que, este Sistema, instituirá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, debiendo diferenciar las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los términos de pago.
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios, cuenta con tres subsistemas que lo componen; adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios. El Subsistema de contratación de bienes, servicios y servicios de consultoría, fue reglamentado inicialmente por la Resolución Suprema 216145 de 3 de agosto de 1995, luego por el DS 25964 de 6 de julio de 2000, posteriormente por el DS 27328 de 31 de enero de 2004, que dio lugar al texto ordenado del DS 27328, mediante DS 28271 de 28 de julio de 2005, que a su vez fue abrogado por el DS 29190 de 11 de julio de 2007, para finalmente encontrar la norma vigente en el DS 0181 de 28 de junio de 2009.
Ahora bien, el art. 27 de las NBSABS, prevé en su parágrafo I inc. d), que procede la declaratoria desierta, cuando: “…el proponente adjudicado incumpla la presentación de documentos o desista de formalizar la contratación y no existan otras propuestas calificadas”; determinando el parágrafo III del artículo analizado que dicha declaratoria desierta, debe ser publicada en el SICOES. Por su parte, el art. 49.I inc. a) del DS 0181, estipula en cuanto a la publicación en el Sistema nombrado, la obligación de registrar obligatoriamente: “El PAC, los DBC y sus enmiendas, ampliación de plazos, adjudicación, declaratoria desierta, contrato y sus modificaciones, orden de compra…”; determinando el parágrafo II, que las condiciones y plazos para la publicación de la información, se hallan establecidos en el Manual de Operaciones del SICOES.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Consideraciones previas al examen de la presente acción tutelar
- Fragmento 17
- III.3.
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'
- mientras el agraviado no promueva su acción contra todos ellos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estará impedido en efectuar el análisis del fondo de la problemática planteada, por considerar falta de legitimación pasiva
- III.4. De las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES
- El contenido, la veracidad y oportunidad de la información y los documentos registrados en el SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad, del RPC/RPA y del funcionario que se consigne como responsable de envío de la información
- El registro del desistimiento es de entera responsabilidad del Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad convocante y del funcionario que se consigne como responsable del registro de la información publicada
- son de completa responsabilidad de la entidad y del usuario que se consigne como responsable del registro de la información
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR