SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.2.Consideraciones previas al examen de la presente acción tutelar
En ese orden de ideas, se advierte que lo que se impugna en la acción de defensa planteada por la empresa accionante, es la inhabilitación que se registró en el SICOES, a efectos que pudiera participar en procesos de contratación con entidades estatales por el lapso de un año, cuestión que conforme se advierte de la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no fue determinada en la RA-RPA 12/2013, que declaró desierta la segunda convocatoria del proceso de contratación inicialmente adjudicado a CITER Ltda., determinación que fue asumida en mérito a la falta de presentación de toda la documentación ineludible para la suscripción del contrato. Por lo expuesto, no resulta posible aludir como cuestión para declarar la improcedencia de la acción tutelar, la no impugnación de dicha decisión mediante los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico insertos en el ordenamiento jurídico administrativo; cuando precisamente lo que se objeta es que, no estando definida inhabilitación alguna en la Resolución Administrativa nombrada, se procedió a aquello en desmedro de los derechos fundamentales de la empresa accionante.
Se observa asimismo que, no se incumplió el plazo de caducidad de seis meses en la interposición de la presente acción de amparo constitucional, siendo que la inhabilitación impugnada, fue sujeta a diversos reclamos, recibiendo como última respuesta la nota RECT 0837 de 7 de noviembre de 2013, denotando que no se asumió una actitud pasiva en la consecución de la tutela pretendida; cumpliéndose el principio de inmediatez inherente a esta garantía constitucional, al haberla presentado dentro del plazo establecido en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Consideraciones previas al examen de la presente acción tutelar
- Fragmento 17
- III.3.
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'
- mientras el agraviado no promueva su acción contra todos ellos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estará impedido en efectuar el análisis del fondo de la problemática planteada, por considerar falta de legitimación pasiva
- III.4. De las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES
- El contenido, la veracidad y oportunidad de la información y los documentos registrados en el SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad, del RPC/RPA y del funcionario que se consigne como responsable de envío de la información
- El registro del desistimiento es de entera responsabilidad del Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad convocante y del funcionario que se consigne como responsable del registro de la información publicada
- son de completa responsabilidad de la entidad y del usuario que se consigne como responsable del registro de la información
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR