SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.2.Consideraciones previas al examen de la presente acción tutelar

            En ese orden de ideas, se advierte que lo que se impugna en la acción de defensa planteada por la empresa accionante, es la inhabilitación que se registró en el SICOES, a efectos que pudiera participar en procesos de contratación con entidades estatales por el lapso de un año, cuestión que conforme se advierte de la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no fue determinada en la RA-RPA 12/2013, que declaró desierta la segunda convocatoria del proceso de contratación inicialmente adjudicado a CITER Ltda., determinación que fue asumida en mérito a la falta de presentación de toda la documentación ineludible para la suscripción del contrato. Por lo expuesto, no resulta posible aludir como cuestión para declarar la improcedencia de la acción tutelar, la no impugnación de dicha decisión mediante los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico insertos en el ordenamiento jurídico administrativo; cuando precisamente lo que se objeta es que, no estando definida inhabilitación alguna en la Resolución Administrativa nombrada, se procedió a aquello en desmedro de los derechos fundamentales de la empresa accionante.

            Se observa asimismo que, no se incumplió el plazo de caducidad de seis meses en la interposición de la presente acción de amparo constitucional, siendo que la inhabilitación impugnada, fue sujeta a diversos reclamos, recibiendo como última respuesta la nota RECT 0837 de 7 de noviembre de 2013, denotando que no se asumió una actitud pasiva en la consecución de la tutela pretendida; cumpliéndose el principio de inmediatez inherente a esta garantía constitucional, al haberla presentado dentro del plazo establecido en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional.