SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de la empresa que representa, al trabajo, a la libertad de ejercicio del comercio y la industria, al debido proceso, además del principio de legalidad y de las garantías de “juicio previo” y del ne bis in ídem, alegando que mediante RA-RPA 259/2012 de 28 de diciembre, CITER Ltda., se adjudicó la licitación pública “Contratación de servicios de diseño final del proyecto integral técnico económico social y ambiental 'TESA' construcción del hospital Biomédico para la UMRPSXCH”; empero, posteriormente, por RA-RPA 12/2013 de 30 de enero, se declaró desierto el proceso de contratación de referencia, por no haber presentado la empresa toda la documentación requerida, procediéndose a la ejecución de la boleta de garantía de seriedad de propuesta y después a la inhabilitación para participar en procesos de contratación con entidades estatales por el lapso de un año, sin que la Resolución Administrativa citada hubiera dispuesto aquello, siendo pasibles de una doble sanción, sin sustento normativo alguno, dado que la declaratoria desierta no se halla establecida como causal de inhabilitación en el marco de lo previsto en el art. 43 inc. i) de las NBSABS; “vía de hecho” que no fue reparada por la autoridad demandada, quien pese a avocarse el conocimiento de los reclamos que efectuó la empresa que representa, deslindó su responsabilidad sobre el tema, con la emisión de la nota RECT 0837 de 7 de noviembre de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Consideraciones previas al examen de la presente acción tutelar
- Fragmento 17
- III.3.
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'
- mientras el agraviado no promueva su acción contra todos ellos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estará impedido en efectuar el análisis del fondo de la problemática planteada, por considerar falta de legitimación pasiva
- III.4. De las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES
- El contenido, la veracidad y oportunidad de la información y los documentos registrados en el SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad, del RPC/RPA y del funcionario que se consigne como responsable de envío de la información
- El registro del desistimiento es de entera responsabilidad del Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad convocante y del funcionario que se consigne como responsable del registro de la información publicada
- son de completa responsabilidad de la entidad y del usuario que se consigne como responsable del registro de la información
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR