SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de licitación pública 168/2012; el 5 de diciembre de ese año, la UMRPSFXCH, publicó la convocatoria respectiva destinada a la “Contratación de servicios de diseño final del proyecto integral Técnico Económico Social y Ambiental (TESA) construcción hospital Biomédico para la UMRPSXCH”; siendo notificada la empresa que representa, con la Resolución Administrativa (RA) -RPA 259/2012 de 28 de diciembre, por la que se le adjudicó el servicio licitado; requiriendo en consecuencia la entidad contratante, la presentación de la documentación de respaldo pertinente para la elaboración y suscripción del contrato.
Agrega que, mediante RA-RPA 12/2013 de 30 de enero, se declaró desierto el proceso de referencia, procediéndose a la ejecución de la boleta de garantía de seriedad de propuesta, entendiendo que la empresa CITER Ltda., no presentó toda la documentación de respaldo correspondiente a los profesionales asignados al proyecto; sin determinar ninguna otra sanción adicional, precisamente por no estar prevista en la norma legal. No obstante ello, posteriormente, se advirtió que la Universidad nombrada, registró en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), un falso desistimiento de contrato y derivado de aquello, una inhabilitación a la empresa que representa, para participar en procesos de contratación con entidades estatales por el lapso de un año; sin considerar que la no presentación de la documentación solicitada y la declaratoria desierta, no configuraban como causales de inhabilitación en el marco de lo establecido en el art. 43 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, ni así tampoco en el documento base de contratación; vulnerándose en consecuencia derechos y principios de orden constitucional, más aún al observar que la UMRPSFXCH, no emitió una resolución administrativa expresa notificándole esa decisión.
Enfatiza que, la empresa que representa presentó numerosos reclamos impugnando la “vía de hecho” asumida por la entidad contratante; recibiendo como última nota, 837 de 7 de noviembre de 2013, comunicación escrita en la que la autoridad ahora demandada desestimó su solicitud de cancelación de registro de inhabilitación, bajo el sustento de no haber impugnado la RA-RPA 12/2013, mediante la interposición de los recursos administrativos pertinentes, olvidando que ese fallo, no dispuso nada sobre la inhabilitación aludida para ser sujeto a cuestionamiento; deslindando además responsabilidades, bajo el inconsistente argumento que el proceso de contratación y posterior registro en el SICOES, del incumplimiento en la presentación de la documentación, no fue de su conocimiento; al ser éstos, actos de exclusiva competencia de la autoridad responsable del proceso de contratación. No habiendo considerado que, al haberse avocado el conocimiento del presente asunto, asumió competencia en el caso concreto, reconociendo a través de la emisión de la nota RECT 0331 de 12 de abril de 2012, la ilegalidad de lo actuado, al señalar expresamente que la empresa CITER Ltda., no se encontraba inhabilitada para presentarse a convocatorias nacionales, dado que la declaratoria de convocatoria desierta, no constituía una causal prevista en la normativa pertinente para obrar en dicho sentido. Sin embargo de ello, no se dio de baja su ilegal inhabilitación a procesos de contratación en la página web del SICOES, en desmedro de los derechos fundamentales que invoca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.Consideraciones previas al examen de la presente acción tutelar
- Fragmento 17
- III.3.
- 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'
- mientras el agraviado no promueva su acción contra todos ellos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estará impedido en efectuar el análisis del fondo de la problemática planteada, por considerar falta de legitimación pasiva
- III.4. De las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Manual de Operaciones del SICOES
- El contenido, la veracidad y oportunidad de la información y los documentos registrados en el SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad, del RPC/RPA y del funcionario que se consigne como responsable de envío de la información
- El registro del desistimiento es de entera responsabilidad del Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad convocante y del funcionario que se consigne como responsable del registro de la información publicada
- son de completa responsabilidad de la entidad y del usuario que se consigne como responsable del registro de la información
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR