SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de licitación pública 168/2012; el 5 de diciembre de ese año, la UMRPSFXCH, publicó la convocatoria respectiva destinada a la “Contratación de servicios de diseño final del proyecto integral Técnico Económico Social y Ambiental (TESA) construcción hospital Biomédico para la UMRPSXCH”; siendo notificada la empresa que representa, con la Resolución Administrativa (RA) -RPA 259/2012 de 28 de diciembre, por la que se le adjudicó el servicio licitado; requiriendo en consecuencia la entidad contratante, la presentación de la documentación de respaldo pertinente para la elaboración y suscripción del contrato. 

Agrega que, mediante RA-RPA 12/2013 de 30 de enero, se declaró desierto el proceso de referencia, procediéndose a la ejecución de la boleta de garantía de seriedad de propuesta, entendiendo que la empresa CITER Ltda., no presentó toda la documentación de respaldo correspondiente a los profesionales asignados al proyecto; sin determinar ninguna otra sanción adicional, precisamente por no estar prevista en la norma legal. No obstante ello, posteriormente, se advirtió que la Universidad nombrada, registró en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), un falso desistimiento de contrato y derivado de aquello, una inhabilitación a la empresa que representa, para participar en procesos de contratación con entidades estatales por el lapso de un año; sin considerar que la no presentación de la documentación solicitada y la declaratoria desierta, no configuraban como causales de inhabilitación en el marco de lo establecido en el art. 43 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, ni así tampoco en el documento base de contratación; vulnerándose en consecuencia derechos y principios de orden constitucional, más aún al observar que la UMRPSFXCH, no emitió una resolución administrativa expresa notificándole esa decisión.  

Enfatiza que, la empresa que representa presentó numerosos reclamos impugnando la “vía de hecho” asumida por la entidad contratante; recibiendo como última nota, 837 de 7 de noviembre de 2013, comunicación escrita en la que la autoridad ahora demandada desestimó su solicitud de cancelación de registro de inhabilitación, bajo el sustento de no haber impugnado la RA-RPA 12/2013, mediante la interposición de los recursos administrativos pertinentes, olvidando que ese fallo, no dispuso nada sobre la inhabilitación aludida para ser sujeto a cuestionamiento; deslindando además responsabilidades, bajo el inconsistente argumento que el proceso de contratación y posterior registro en el SICOES, del incumplimiento en la presentación de la documentación, no fue de su conocimiento; al ser éstos, actos de exclusiva competencia de la autoridad responsable del proceso de contratación. No habiendo considerado que, al haberse avocado el conocimiento del presente asunto, asumió competencia en el caso concreto, reconociendo a través de la emisión de la nota RECT 0331 de 12 de abril de 2012, la ilegalidad de lo actuado, al señalar expresamente que la empresa CITER Ltda., no se encontraba inhabilitada para presentarse a convocatorias nacionales, dado que la declaratoria de convocatoria desierta, no constituía una causal prevista en la normativa pertinente para obrar en dicho sentido. Sin embargo de ello, no se dio de baja su ilegal inhabilitación a procesos de contratación en la página web del SICOES, en desmedro de los derechos fundamentales que invoca.