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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014

    Fecha: 07-Jul-2014

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    • I.1.1.Hechos que la motivan la acción
    • I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • Fragmento 15
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.Jurisprudencia sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
    • Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras
    • El derecho al trabajo no sólo se correlaciona con el deber y la función social del trabajo, sino que deriva de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el del mantenimiento familiar'.
    • No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada
    • podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
    • Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales
    • se debe abstraer el principio de subsidiariedad
    • la aplicación directa de la Constitución
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • concedido
    • CONFIRMAR

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