SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014

Fecha: 07-Jul-2014

No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada

El Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 'Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador´, en su art. 4, establece que: ' No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio´. Por otra parte, este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada.