SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de IABSA, presentó informe escrito cursante de fs. 83 a 85, señalando: a) Se expidió memorándum “IABSA-DP-M-08/2013”, consistente en transferencia y preaviso, debido a que el accionante, Félix Martín Segovia Flores tenía dos llamadas de atención, transcurrido los noventa días de su notificación, percibiría el nivel 14 de acuerdo al nuevo cargo asignado, antes percibía el nivel 10; conforme el DL de 9 de marzo de 1937; Auto Supremo 35 de 5 de marzo del 2012; y, el “DECRETO SUPREMO de 9 de Marzo de 1937” que en su art. 2 señala: "En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicio; el patrono deberá anunciar la rebaja de sueldos con tres meses de anticipación”; b) Es potestad del trabajador de aceptar o no la rebaja de su salario, pudiendo en su caso retirarse de él y percibir la indemnización que le corresponde; el empleador cumple con la obligación de extender el pre-aviso, con tres meses de anticipación; c) La acción de amparo constitucional, debe ser presentada en el plazo máximo de seis meses, a partir de la vulneración alegada o de conocido el hecho, en este caso transcurrieron más de ocho meses, debiendo aplicarse el principio de inmediatez; y, d) En aplicación del principio de subsidiariedad la acción debe declararse improcedente al no haber agotado todos los medios idóneos, encontrándose pendiente el recurso de apelación en el efecto suspensivo, interpuesto por la parte demandada.
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras
- El derecho al trabajo no sólo se correlaciona con el deber y la función social del trabajo, sino que deriva de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el del mantenimiento familiar'.
- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad
- la aplicación directa de la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR