Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.5.
II.5. Por nota IABSA-ASL-C-08/13 de 6 de febrero de 2013, Rodolfo Antelo Cadencia, Gerente Administrativo y Financiero, indicó que respuesta que, el 16 de enero del ese año, fue notificado con el memorándum IABSA-DP-M-03/2013, debido a las llamadas de atención signadas con IABSA-GAF-M-001/2012 y IABSA-GAF-M-005/2012, al incumplir las órdenes superiores, los deberes y responsabilidad inherentes a su cargo y actuar incorrectamente en el desempeño de sus funciones (fs. 6).
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras
- El derecho al trabajo no sólo se correlaciona con el deber y la función social del trabajo, sino que deriva de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el del mantenimiento familiar'.
- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad
- la aplicación directa de la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR