SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de la acción de amparo constitucional alega que el demandado, de forma injustificada e ilegal le notificó con el memorándum IAB-SA-DP-M-03/2013, en la que se procedió al “despido indirecto” e injustificado, al disponerse su “Transferencia y Preaviso”, y disponiendo la mutación del cargo de “Unidad Producir” a control “caña de campo” rebajándole del nivel salarial 10 que percibía al 14, invocando como causales dos memorándums de llamadas de atención y la aplicación del art. 2 del DL de 9 de marzo de 1937, que a decir del accionante, fue abrogado por el art. 49 de la CPE, que prohíbe el despido sin justa causa, lesionando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de legalidad; solicitando, la inmediata reincorporación a su fuente laboral, como “responsable de la unidad de producir”, el pago de los sueldos devengados y derechos laborales que le correspondan.
De la documental aparejada se tiene que efectivamente el accionante recibió el memorándum IAB-SA-DP-M-03/2013, el cual considera vulnerados sus derechos, en ese sentido y con la finalidad de restablecerlos, acudió ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social Regional Bermejo del departamento de Tarija; es decir, en el presente caso existe la conminatoria 008/2013, expedida por el Jefe Regional de Trabajo Empleo y Previsión Social de Bermejo - Tarija; estableciendo que el despido fue injustificado y por ello conminando a IABSA a la reincorporación a su fuente laboral, al cargo que ocupaba anteriormente a la notificación del referido memorándum; ahora bien, como se ha mencionado en la jurisprudencia glosada en Fundamentos Jurídicos III.2 del presente fallo, la justicia constitucional garantiza al trabajador su derecho al trabajo inmediatamente se emita conminatoria de reincorporación a su favor, así la esencia de la SCP 0177/2012, radica en no dejar al trabajador -injustificadamente despedido- sin una remuneración que le permita su subsistencia la de él y a la de su familia, derechos laborales que se encuentran establecidos y protegidos en la Constitución Política del Estado, así en su art. 49.III, determina: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral…”; es también en ese sentido y siguiendo el razonamiento del fallo antes mencionado y resguardando ese elemental derecho del trabajo, que no existe la exigencia de cumplir con el principio de subsidiariedad que es propio de las acciones de amparo constitucional, justamente para evitar un daño mayor que atañe a la vida diaria del justiciable que acude en busca de protección de sus derechos, por ende si bien, en el presente caso se encuentra pendiente un recurso planteado por la parte demandada contra la conminatoria de reincorporación, ello no imposibilita que la justicia constitucional pronuncie resolución y proteja provisionalmente los derechos alegados por el accionante, esto en virtud de que existe conminatoria de reincorporación a su favor emitida por el Jefe Regional de Trabajo Empleo y Previsión Social de Bermejo - Tarija y que hasta la fecha de presentación de esta acción no habría sido cumplida vulnerando los derechos del accionante los cuales merecen protección como se mencionó precedentemente, por ello y dando cumplimiento a ese fin garantista que la Constitución Política del Estado prevé a favor de los y las trabajadoras, protegiendo ese capital humano de posibles lesiones, es que en el caso concreto corresponde conceder la tutela solicitada por el accionante.
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras
- El derecho al trabajo no sólo se correlaciona con el deber y la función social del trabajo, sino que deriva de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el del mantenimiento familiar'.
- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad
- la aplicación directa de la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR