SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.
El art. 129.I de la Ley Fundamental, enfatiza que esta acción puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, de donde se establece que por su carácter extraordinario, se rige por el principio de subsidiariedad, entendido como el agotamiento previo de los medios y recursos ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales.
De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad o el agotamiento previo de las vías ordinarias y de la inmediatez o transcurso de plazo de seis meses, determinado para su presentación, otorgando una tutela directa, cuando así dispone la ley o se materializa los actos denunciados, como vulneraciones en vías de hecho o cuando por la tardanza pueda quedar desprotegido el derecho, ocasionando un daño irremediable o irreversible.
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras
- El derecho al trabajo no sólo se correlaciona con el deber y la función social del trabajo, sino que deriva de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el del mantenimiento familiar'.
- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad
- la aplicación directa de la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR