SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014

Fecha: 07-Jul-2014

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 19 de diciembre        de 2013, cursante de fs. 87 a 92, concedió la tutela solicitada, disponiendo que IABSA, cumpla de forma inmediata con la conminatoria de 12 de abril de 2013, emitida por el Jefe Regional del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Bermejo; además, del pago de costas procesales; fallo dictado con los siguientes fundamentos: a) La Gerencia de IABSA, incumplió la conminatoria efectuada por el Jefe Regional del Trabajo, que fue ratificada por el Juez Primero del Trabajo y Social de Bermejo; b) En ambas vías administrativa y judicial, se concluyó que el despido fue indirecto e injustificado, por lo que dispusieron que se proceda a la reincorporación del trabajador a su fuente laboral en el lugar que desempeñaba anteriormente; c) La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, citada en la SCP 0231/2013 de 6 de marzo, estableció que, el incumplimiento por parte del empleador a la conminatoria de reincorporación efectuada por las Jefaturas del Trabajo, constituye violación a los derechos al trabajo, a la subsistencia y a la vida, habilitándose la vía constitucional para hacer efectiva la conminatoria, frente al incumplimiento del empleador; d) El AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre, pronunció el criterio que para interponer acción de amparo constitucional, el plazo se computa desde la vulneración alegada o de la notificación con la última resolución administrativa o judicial, en éste caso la resolución de la jurisdicción laboral fue emitida el 12 de junio de 2013, presentándose la acción tutelar dentro del plazo; y, e) En cuanto al principio de subsidiariedad alegada, por estar pendiente el recurso a la resolución del juzgado laboral, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 y 0231/2013, determinaron que, ante el incumplimiento a la conminatoria de la Jefatura del Trabajo por parte del empleador, se hace viable la tutela constitucional a través de esta acción tutelar