SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 87 a 92, concedió la tutela solicitada, disponiendo que IABSA, cumpla de forma inmediata con la conminatoria de 12 de abril de 2013, emitida por el Jefe Regional del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Bermejo; además, del pago de costas procesales; fallo dictado con los siguientes fundamentos: a) La Gerencia de IABSA, incumplió la conminatoria efectuada por el Jefe Regional del Trabajo, que fue ratificada por el Juez Primero del Trabajo y Social de Bermejo; b) En ambas vías administrativa y judicial, se concluyó que el despido fue indirecto e injustificado, por lo que dispusieron que se proceda a la reincorporación del trabajador a su fuente laboral en el lugar que desempeñaba anteriormente; c) La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, citada en la SCP 0231/2013 de 6 de marzo, estableció que, el incumplimiento por parte del empleador a la conminatoria de reincorporación efectuada por las Jefaturas del Trabajo, constituye violación a los derechos al trabajo, a la subsistencia y a la vida, habilitándose la vía constitucional para hacer efectiva la conminatoria, frente al incumplimiento del empleador; d) El AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre, pronunció el criterio que para interponer acción de amparo constitucional, el plazo se computa desde la vulneración alegada o de la notificación con la última resolución administrativa o judicial, en éste caso la resolución de la jurisdicción laboral fue emitida el 12 de junio de 2013, presentándose la acción tutelar dentro del plazo; y, e) En cuanto al principio de subsidiariedad alegada, por estar pendiente el recurso a la resolución del juzgado laboral, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 y 0231/2013, determinaron que, ante el incumplimiento a la conminatoria de la Jefatura del Trabajo por parte del empleador, se hace viable la tutela constitucional a través de esta acción tutelar
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras
- El derecho al trabajo no sólo se correlaciona con el deber y la función social del trabajo, sino que deriva de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el del mantenimiento familiar'.
- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad
- la aplicación directa de la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR