Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.8.
II.8. Por memorial de 23 de mayo de 2013, IABSA impugnó la conminatoria aduciendo que en ningún momento se efectuó el despido del trabajador, tampoco presentó su retiro indirecto o intempestivo, al contrario, el trabajador hasta la fecha no hizo conocer su decisión de permanecer en el cargo asignado o retirarse de él tomando en cuenta que transcurrieron más de noventa días del anuncio de preaviso de rebaja salarial (fs. 44 a 47).
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras
- El derecho al trabajo no sólo se correlaciona con el deber y la función social del trabajo, sino que deriva de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el del mantenimiento familiar'.
- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad
- la aplicación directa de la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR