SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.2.
II.2. Mediante memorándum IABSA-GAF-M-005-/2012 de 9 de noviembre, emitido por Rodolfo Antelo Cadencia, Gerente Administrativo Financiero, se llamó severamente la atención al “ENC. UNIDAD PRODUCIR”; expresando: “El día de ayer se le comunico de parte del Director Juan Márquez para que hoy viernes se trasladaran a las parcelas de propiedad de IABSA para su verificación. Con sorpresa, ha recibido una llamada telefónica que ya se encontraba en camino hacia la comunidad de Trementinal. Por este acto de falta de respeto y desobediencia a una autoridad, se le LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCION. En caso de reincidencia se procederá conforme establece las disposiciones del Reglamento Interno de la empresa” (sic) (fs. 2).
- I.1.1.Hechos que la motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras
- El derecho al trabajo no sólo se correlaciona con el deber y la función social del trabajo, sino que deriva de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el del mantenimiento familiar'.
- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad
- la aplicación directa de la Constitución
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR