SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1.Hechos que la motivan la acción

Siendo personal permanente y responsable de la “Unidad Producir” de IABSA, el 16 de enero de 2013, fue notificado con el memorándum IAB-SA-DP-M-03/2013, haciéndole conocer que la Gerencia Administrativa Financiera y General, asumieron la decisión de “transferencia y preaviso”, en aplicación del Reglamento Interno de IABSA, y los memorándums de llamadas de atención                 IABSA-CAF-M-001/2012 de 22 de agosto y IABSA-GAF-M-005/2012 de 9 de noviembre, con la instrucción que a partir del 24 de enero de 2013, se le transfería al departamento caña para desempeñar el cargo de “control caña de campo”, manteniendo el nivel salarial, y de conformidad al art. 2 del Decreto Ley (DL) de 9 de marzo de 1937, transcurridos los noventa días se aplicaría el nivel catorce de la escala salarial.

Sanción que no se encontraba en el régimen disciplinario de IABSA, resultando injustificado e ilegal el memorándum citado; contraviniendo los arts. 10 y 11 del Decreto Supremo (DS) 28699, 1.III del DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre; por otra parte, el art. 2 del DL, que cita para justificar ese acto vulneratorio, fue abrogado por el art. 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíbe el despido sin justa causa.

El 30 de enero de 2013, formuló memoriales dirigidos a los Gerentes Administrativo Financiero y General, haciéndoles saber que se estaría procediendo al despido indirecto al sufrir una rebaja en su nivel de la escala salarial de 10 a 14, percibiendo menos recursos causándole perjuicio y vulnerándose su derecho laboral, por lo que solicitó explicación por la decisión asumida; el 6 de febrero del mismo año, Rodolfo Antelo Cadencia, mediante nota, respondió que la expedición del memorándum de despido indirecto se debía a dos llamadas de atención y al incumplimiento de órdenes superiores, sin que la Gerencia General se haya pronunciado al respecto, ni haberle sometido a un sumario interno.

Al no haberse resuelto su situación laboral, el 11 de marzo del 2013, acudió a la Dirección Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Bermejo, denunciando despido indirecto; citado que fue el Gerente General       de IABSA, se instaló audiencia el 3 de abril del mismo año, a cuya conclusión, previo informe del Inspector de Trabajo, el Jefe Regional de Trabajo identificó el “despido indirecto”, conminando a IABSA, a reincorporarlo en el cargo que ocupaba anteriormente; además, la cancelación de sueldos devengados y derechos laborales que correspondían, concediendo tres días de plazo para su cumplimiento, a partir de su notificación; conminatoria que, fue incumplida hasta la fecha, según la verificación e informe realizado por el Inspector de Trabajo; siendo objeto de presión psicológica, acoso laboral y hostigamiento.

La empresa denunciada, impugnó la conminatoria emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, ante el Juzgado de Partido Primero y de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, instancia en la que se declaró improbada la impugnación y se conminó a IABSA a observar estrictamente las leyes y normas laborales respetando los derechos irrenunciables de sus trabajadores.