SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

Los representantes de la parte demandada, presentaron informe escrito cursante de fs. 131 a 137, mismo que fue leído en audiencia, señalando en lo principal lo siguiente: 1) Respecto a la legalidad de los preavisos, hizo referencia a la vigencia del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), en virtud del cual EMIRSA entregó los memorándum de preavisos a los ahora accionantes; 2) Las denuncias y solicitudes se efectuaron durante la vigencia de la relación laboral, por lo que no existe norma que faculte al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dejar sin efecto un memorándum de preaviso, por lo que no existe procedimiento de impugnación o solicitud de dejar sin efecto preavisos, razón por la que fue rechazada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro; 3) La citada Jefatura no ha instruido a EMIRSA deje sin efecto los memorándum de preaviso que fueron entregados; 4) Citando el art. 10 del DS 28699, su similar 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, señala que los accionantes nunca solicitaron ante el Ministerio de Trabajo y/o la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro su reincorporación, por lo tanto estas instancias nunca emitieron una conminatoria de reincorporación en favor de los extrabajadores; y, 5) La acción de amparo constitucional debe ser rechazada y declarada improcedente por incumplimiento e inobservancia de los accionantes del procedimiento idóneo y pertinente establecido por la ley para la reincorporación, incumpliendo la subsidiariedad dispuesta por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).