SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
Los representantes de la parte demandada, presentaron informe escrito cursante de fs. 131 a 137, mismo que fue leído en audiencia, señalando en lo principal lo siguiente: 1) Respecto a la legalidad de los preavisos, hizo referencia a la vigencia del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), en virtud del cual EMIRSA entregó los memorándum de preavisos a los ahora accionantes; 2) Las denuncias y solicitudes se efectuaron durante la vigencia de la relación laboral, por lo que no existe norma que faculte al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dejar sin efecto un memorándum de preaviso, por lo que no existe procedimiento de impugnación o solicitud de dejar sin efecto preavisos, razón por la que fue rechazada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro; 3) La citada Jefatura no ha instruido a EMIRSA deje sin efecto los memorándum de preaviso que fueron entregados; 4) Citando el art. 10 del DS 28699, su similar 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, señala que los accionantes nunca solicitaron ante el Ministerio de Trabajo y/o la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro su reincorporación, por lo tanto estas instancias nunca emitieron una conminatoria de reincorporación en favor de los extrabajadores; y, 5) La acción de amparo constitucional debe ser rechazada y declarada improcedente por incumplimiento e inobservancia de los accionantes del procedimiento idóneo y pertinente establecido por la ley para la reincorporación, incumpliendo la subsidiariedad dispuesta por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2 El derecho al trabajo en la jurisprudencia
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral.
- En ese orden el art. 4 del DS 28699, ratificó la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral y en especial: a) El principio protector en base a las reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; b) Principio de la continuidad de la relación laboral; c) Principio intervencionista; d) Principio de la primacía de la realidad; y, e) Principio de no discriminación, sin ser excluyentes de los ya establecidos anteriormente o que pudieran surgir con posterioridad
- III.3.De la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, para la protección inmediata que requieren algunos derechos
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales,
- fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR