SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de agosto del mismo año, los trabajadores, ahora accionantes acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, solicitando se dejen sin efecto las cartas de preaviso, amparados en el principio de continuidad laboral establecido en el art. 4 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y el art. 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al no existir causal alguna para la procedencia de los preavisos. Señalando “Sin una causal un preaviso (que constituye un despido en la doctrina laboral) es ilegal y en consecuencia nulo de pleno derecho” (sic).
El 7 de octubre de 2013, fueron notificados con la Resolución de 23 de septiembre de igual año, mediante la cual la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, se declaró incompetente para atender su solicitud, y con su resultado plantearon recurso de revocatoria el 15 de octubre del mismo año, a cuyo fin se dictó la Resolución Administrativa (RA) 55/2013, que confirmó lo dispuesto por la mencionada Jefatura Departamental, por lo que, el 8 de noviembre del citado año, interpusieron recurso jerárquico.
No obstante de encontrarse pendiente la viabilidad legal o no de los preavisos, EMIRSA solicitó, mediante diversos tipos de comunicaciones, la devolución de sus herramientas de trabajo, el cobro de sus sueldos pendientes, beneficios sociales y la realización de exámenes médicos post ocupacionales, dando con estas acciones fin a la relación laboral con la empresa, sin tomar en cuenta que el supuesto preaviso ya fue impugnado, señalando que el mismo no puede ejecutarse ni causar estado legal hasta que la resolución final de su solicitud se ejecutorie.
Refieren, que la situación se agrava cuando EMIRSA mediante instructivo PPS 03/2013, instruyó al personal policial de seguridad de la Empresa, la restricción de ingreso a sus fuentes de trabajo. Señalan que el hecho de no dejarlos ingresar a su fuente laboral mediante la fuerza de seguridad pese a existir impugnación de las cartas de preaviso, habría ejecutado el despido injustificado estando el mismo impugnado y pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2 El derecho al trabajo en la jurisprudencia
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral.
- En ese orden el art. 4 del DS 28699, ratificó la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral y en especial: a) El principio protector en base a las reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; b) Principio de la continuidad de la relación laboral; c) Principio intervencionista; d) Principio de la primacía de la realidad; y, e) Principio de no discriminación, sin ser excluyentes de los ya establecidos anteriormente o que pudieran surgir con posterioridad
- III.3.De la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, para la protección inmediata que requieren algunos derechos
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales,
- fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR