SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El nuevo orden constitucional ha instituido la acción de amparo constitucional en el art. 128 de la CPE, como un mecanismo de defensa que tiene la finalidad de tutelar los derechos y garantías que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidos de servidores públicos o de persona individual o colectiva.

En esa línea en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ha dispuesto que la acción de amparo constitucional, tiene por objeto, garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.

En tal antecedente, este Tribunal a través de la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, refiriéndose a la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, señaló que ésta se constituye en: “…un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección”.