SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

Los accionantes se ratificaron en el contenido del memorial de demanda de  acción de amparo constitucional interpuesto, ampliando la fundamentación en los siguientes términos: a) Que si bien la ley no prevé que existe un procedimiento para dejar sin efecto cartas de preaviso ante la judicatura ordinaria; siendo la Jefatura Departamental de Trabajo una institución de competencia conciliadora, solicitaron ante esta instancia se dejen sin efecto esos preavisos, de conformidad al art. 49 de la CPE, que prohíbe los despidos injustificados; b) Señala que varios de ellos no recibieron cartas, efectuándose la publicación  de sus nombres en las ventanillas de la empresa, “indicando que a partir de 90 días ya no tenían derecho a ejercer su derecho al trabajo” (sic); c) El 9 de noviembre, haciendo uso del grupo de seguridad de la empresa, no se les permitió el ingreso cuando se presentaron a su fuente de trabajo; y, d) “no hemos podido acudir a otra instancia, que lamentablemente tenemos un vacío legal (…) si bien no existe jurisprudencia al respecto, tenemos que tomar en cuenta que en momentos como estos se hace la jurisprudencia”  (sic).