Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014
Fecha: 16-Jul-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 11/2013 de 18 diciembre, cursante de fs. 143 a 158, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Julio Vargas Calvimonte, Cirilo Torrez Oviedo, Alex Félix Peñafiel Torrez, Jorge Vega Enríquez, Bruno Benjamín Chávez Cabrera, José María Luis Sahunero Acha, Zenón Córdova Gonzáles, Cesar Jorge Espinoza Romero, Carlos Calle Ramos, Augusto Omar Veizaga Ismael y Julio Paco Gareca contra Luis Adalid Tejada Ponce, Gerente General y representante legal de la Empresa Minera INTI RAYMI S.A. (EMIRSA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2 El derecho al trabajo en la jurisprudencia
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral.
- En ese orden el art. 4 del DS 28699, ratificó la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral y en especial: a) El principio protector en base a las reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; b) Principio de la continuidad de la relación laboral; c) Principio intervencionista; d) Principio de la primacía de la realidad; y, e) Principio de no discriminación, sin ser excluyentes de los ya establecidos anteriormente o que pudieran surgir con posterioridad
- III.3.De la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, para la protección inmediata que requieren algunos derechos
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales,
- fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR