SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014

Fecha: 16-Jul-2014

concedió

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en su calidad de Tribunal de garantías, emitió la Resolución 11/2013 de 18 de diciembre, cursante de fs. 143 a 158, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que EMIRSA proceda a reincorporar a los ahora accionantes a sus puestos o lugares de trabajo con todas la prerrogativas y derechos que la Ley General del Trabajo les otorga, de manera provisional, en tanto no tengan calidad de cosa juzgada las resoluciones que fueron objeto de impugnación; con los siguientes fundamentos: i) Conforme memorial de 20 de agosto de 2013, los accionantes piden se deje sin efecto los preavisos, “este Tribunal, en un sano razonamiento y criterio, lo pretendido por aquellos, no es otra cosa de que continúe la relación laboral (…), que se reconduzca la resolución laboral”  (sic); ii) Los once trabajadores afectados con los preavisos acudieron ante las instancias administrativas pertinentes, conforme los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, no corresponde al Tribunal de garantías, determinar si la instancia para reclamar los derechos aludidos era la pertinente o no, ya que sería un aspecto que está pendiente en el recurso jerárquico; iii) No obstante que estaba en curso, un medio recursivo como es la impugnación a los preavisos de retiro, se procedió mediante una actitud de hecho, al emitir el instructivo         PPS 03/2013 de 6 de noviembre, donde se instruye al Jefe de Área de Seguridad Física de EMIRSA, no dejar ingresar a los trabajadores a su fuente laboral; iv) Al ser los avisos impugnados, eventualmente no podían ser ejecutados o cumplidos; “ahora si la autoridad o el superior jerárquico consideraría que la vía utilizada por los trabajadores de EMIRSA no fuera la idónea tendría que haber una resolución y a partir de aquella resolución, recién podrían ejecutarse los preavisos…” (sic.); y, v) La Constitución Política del Estado y la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, establecen que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador, demande la reincorporación a su fuente de trabajo, ante un despido sin causa legal justificada, con el único requisito previo de recurrir ante la Jefatura Departamental de Trabajo.