SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.4.Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al trabajo, la estabilidad laboral y el debido proceso, ante la ejecución de preavisos de despido injustificados, estando pendiente la resolución del recurso jerárquico interpuesto contra los preavisos; como efecto de una impugnación interpuesta antes de la rescisión de su contrato laboral.

De la revisión de los antecedentes se tiene que el 9 de agosto de 2013, los representantes legales de EMIRSA notificaron con cartas de preavisos y publicaron listas con los nombres de varios de los trabajadores, ahora accionantes, poniendo en conocimiento la rescisión de sus contratos hasta el 7 de noviembre del citado año. Seguidamente el 21 del mismo mes y año, los afectados acudieron a la Dirección Departamental de Trabajo, demandando se dejen sin efecto las cartas de preavisos; es decir, antes de la conclusión de la relación laboral, señalando que se trataría de preavisos de despido injustificados; así, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro respondió señalando que no tiene competencia para atender lo solicitado y al mismo tiempo declaró “no ha lugar” a lo solicitado. Resultado de ésta, los trabajadores, ahora accionantes, continuaron el procedimiento apelando ante instancias superiores mediante recursos de alzada y jerárquico a la espera de la viabilidad de su solicitud, para dar continuidad a su relación laboral con la empresa. En este proceso, la empresa al término del plazo de noventa días dio por rescindida la relación laboral, comunicándoles a los trabajadores, días antes, los trámites que debían realizar para la conclusión de la relación laboral, habiendo incluso emitido un instructivo en el que se ordenó al personal de seguridad la restricción de ingreso de los trabajadores (fs. 50). Ante esta situación interpusieron la presente acción de amparo constitucional.

En este sentido, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde abstraerse de la aplicación del principio de subsidiariedad, para la protección efectiva del derecho al trabajo, activándose la vía de amparo constitucional con la sola condición de haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo, cuando ésta disponga la conminatoria de su reincorporación y no fuera cumplida por el empleador. En el presente caso, si bien no existe una conminatoria de reincorporación a la fuente laboral emitida por la mencionada Jefatura, es menester señalar que los trabajadores interpusieron la acción de amparo, en el transcurso de un proceso administrativo, que se encontraba pendiente de resolución, solicitando tutela inmediata ante la ejecución de  preavisos que fueron impugnados. Al respecto, dada la particularidad del presente caso, corresponde analizar que la impugnación contra los preavisos, fue efectuada antes de la rescisión laboral, mismos que una vez activada la vía administrativa y ante el cumplimiento del término de noventa días, los ahora accionantes, no tenían otro recurso o mecanismo inmediato para la tutela efectiva de sus derechos, vinculados fundamentalmente con la continuidad laboral, toda vez, que se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico, que es la instancia competente para clarificar respecto a la procedencia o no de la impugnación.

Entre tanto, siguiendo los principios del Derecho Laboral, entre ellos el de continuidad de la relación laboral en favor de los trabajadores, frente a cualquier fraude, variación, infracción, arbitrariedad, interrupción o sustitución, (numeral 2 del art. 4.I del DS 28699) en el presente caso, considerando que la impugnación efectuada por los trabajadores tenía la finalidad de dar continuidad a su relación laboral con la empresa, corresponde la tutela provisional de sus derechos, en tanto las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resuelvan si dicha impugnación corresponde o no. Un entendimiento contrario implicaría dejar en indefensión a los accionantes que no cuentan con una vía efectiva e inmediata para el resguardo de su derecho a la continuidad laboral, privilegiando la protección inmediata de los derechos laborales por encima de cualquier formalismo, ellos a la luz de los principios ético morales de la sociedad plural, entre ellos el vivir bien o suma qamaña.

Finalmente, es menester aclarar que no corresponde a este Tribunal, determinar el fondo de la situación ya que los alcances de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional únicamente están orientados a la tutela provisional a favor de los trabajadores de EMIRSA, cuya impugnación de los preavisos está pendiente de resolución en la vía administrativa, instancia competente para ingresar al fondo de la cuestión planteada por los trabajadores en el presente caso.