Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. Cursan en obrados, ocho cartas de preaviso con CITE: IR/GG/211/2013 de 9 de agosto y fotografías de preavisos de 22 de septiembre de 2013, con listas de los trabajadores, donde figuran entre otros, los nombres de los ahora accionantes, donde se les comunica la rescisión de sus contratos hasta el 7 de noviembre del citado año (fs. 2 y 28 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2 El derecho al trabajo en la jurisprudencia
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral.
- En ese orden el art. 4 del DS 28699, ratificó la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral y en especial: a) El principio protector en base a las reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; b) Principio de la continuidad de la relación laboral; c) Principio intervencionista; d) Principio de la primacía de la realidad; y, e) Principio de no discriminación, sin ser excluyentes de los ya establecidos anteriormente o que pudieran surgir con posterioridad
- III.3.De la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, para la protección inmediata que requieren algunos derechos
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales,
- fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR