SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014
Fecha: 16-Jul-2014
fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
2)Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral” (se añadieron las negrillas).
Conforme lo anotado, para una protección efectiva del derecho al trabajo vía amparo constitucional, la jurisprudencia ha establecido la excepción del principio de subsidiariedad para la activación de esta acción para resguardar de forma inmediata al trabajador o trabajadora que demande la reincorporación a su fuente de trabajo, con el requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, conforme los presupuestos anotados; con la finalidad de precautelar un resguardo inmediato para la protección de este derecho, precisamente por su estrecha relación con otros derechos del trabajador y su familia, los que ineludiblemente lo vinculan con el derecho a una vida digna y el principio del “vivir bien” o suma qamaña. Siendo imperante no solo la restitución al trabajo, sino además, la continuidad y estabilidad laboral, que a su vez permite la estabilidad afectiva, espiritual y física de la sociedad plural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2 El derecho al trabajo en la jurisprudencia
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral.
- En ese orden el art. 4 del DS 28699, ratificó la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral y en especial: a) El principio protector en base a las reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; b) Principio de la continuidad de la relación laboral; c) Principio intervencionista; d) Principio de la primacía de la realidad; y, e) Principio de no discriminación, sin ser excluyentes de los ya establecidos anteriormente o que pudieran surgir con posterioridad
- III.3.De la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, para la protección inmediata que requieren algunos derechos
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales,
- fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR