SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.4.
II.4. Estando pendiente la resolución que resuelva el recurso jerárquico, se cursó la nota CITE IR/GPS/017-2013 de 6 de noviembre, dirigida a Fernando Julio Vargas Calvimonte, comunicándole que al efectivizarse la rescisión de su contrato, debe devolver los bienes y activos de la Empresa y credencial, debiendo cobrar sus salarios pendientes, beneficios sociales, y realizarse los exámenes médicos post ocupacionales. Asimismo cursa en antecedentes instructivo PPS 03/2013 de la misma fecha, por el que se ordenó al personal de seguridad la restricción de ingreso de los trabajadores, entre ellos, los ahora accionantes, desde el 8 de noviembre de 2013. Finalmente cursa en obrados once recibos de depósitos en custodia de los beneficios sociales de los trabajadores, efectuada por EMIRSA (fs. 49, 50 y 120 a 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2 El derecho al trabajo en la jurisprudencia
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral.
- En ese orden el art. 4 del DS 28699, ratificó la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral y en especial: a) El principio protector en base a las reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; b) Principio de la continuidad de la relación laboral; c) Principio intervencionista; d) Principio de la primacía de la realidad; y, e) Principio de no discriminación, sin ser excluyentes de los ya establecidos anteriormente o que pudieran surgir con posterioridad
- III.3.De la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, para la protección inmediata que requieren algunos derechos
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales,
- fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR