SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014

Fecha: 16-Jul-2014

En los casos anteriores, la Administración Aduanera procederá a declarar el abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado previa su notificación al consignatario”

De acuerdo a esta normativa, la ley dispone poner a conocimiento del consignatario la condición de abandono tácito o de hecho previamente a su declaración como tal, el art. 153 de la LGA, al que nos referimos, no sufrió modificación alguna por la Ley 317 del Presupuesto General del Estado Gestión 2012, por lo que conforme al principio de legalidad éste debe ser cumplido por la Aduana; lo contrario constituiría vulneración del derecho al debido proceso, así como transgresión al principio de seguridad jurídica del administrado.