SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014

Fecha: 16-Jul-2014

que ante una Resolución que es un acto que causa estado, como lo es la Resolución que declara el supuesto abandono de mercaderías, se pretenda notificar con dicho actuado en Secretaría, aspecto el cual, se aleja del debido proceso y el derecho a la defensa que se debe brindar a los administrados, más aún en el tema aduanero, siendo que de manera ilógica, la Ley General de Aduanas, reformada por una Ley Financial pretenda desconocer los presupuestos aplicables sobre las formas de las notificaciones que se deben efectuar para que estas tengan plena validez; por otra parte, cabe referir que el tipo de notificación contemplado en el art. 154 de la LGA, además de desconocer los preceptos generales y aplicables a las notificaciones personales establecidas por una norma de preferente aplicación cual es el Código Tributario Boliviano, evita materialmente que el administrado tome conocimiento de la Resolución que declara el abandono de las mercancías y que prohíbe su levante, constituyéndose dicho aspecto en un acto administrativo firme, que es emitido en pleno desconocimiento del administrado.

                         Por lo que existiendo una contradicción entre los arts. 153 (no modificado por la Ley 317 del Presupuesto General del Estado Gestión 2012) y el 154 (con la modificación de la Ley 317) la Sentencia Constitucional Plurinacional antes mencionada,  estableció: “(…) que ante una Resolución que es un acto que causa estado, como lo es la Resolución que declara el supuesto abandono de mercaderías, se pretenda notificar con dicho actuado en Secretaría, aspecto el cual, se aleja del debido proceso y el derecho a la defensa que se debe brindar a los administrados, más aún en el tema aduanero, siendo que de manera ilógica, la Ley General de Aduanas, reformada por una Ley Financial pretenda desconocer los presupuestos aplicables sobre las formas de las notificaciones que se deben efectuar para que estas tengan plena validez; por otra parte, cabe referir que el tipo de notificación contemplado en el art. 154 de la LGA, además de desconocer los preceptos generales y aplicables a las notificaciones personales establecidas por una norma de preferente aplicación cual es el Código Tributario Boliviano, evita materialmente que el administrado tome conocimiento de la Resolución que declara el abandono de las mercancías y que prohíbe su levante, constituyéndose dicho aspecto en un acto administrativo firme, que es emitido en pleno desconocimiento del administrado.