SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014

Fecha: 16-Jul-2014

Se debe establecer que la materia aduanera, debe encuadrar sus actos a lo dispuesto en materia tributaria, por ser ésta un apéndice de la segunda, siendo que respecto a los medios de notificación, se debe remitir la misma al contenido del Código Tributario Boliviano

                         Sin embargo, la SCP 1963/2013 de 4 de noviembre, indicó que: Se debe establecer que la materia aduanera, debe encuadrar sus actos a lo dispuesto en materia tributaria, por ser ésta un apéndice de la segunda, siendo que respecto a los medios de notificación, se debe remitir la misma al contenido del Código Tributario Boliviano…”.