SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014

Fecha: 16-Jul-2014

Fragmento 26

             Según actuados, no consta que la administración aduanera hubiese procedido a obrar conforme lo ordena el art. 153 parte in fine de la LGA; es decir, que se notifique al consignatario de forma previa a su declaratoria de abandono tácito o de hecho, ello con el fin de que advertido de esta situación éste consignatario considere el pago o no de las multas y recargos impuestos para el levante de su mercadería; pues puede darse el caso que el consignatario que cuenta con mercadería ingresada a los depósitos de la Aduana, por el tiempo transcurrido sin que haya realizado las actividades conducentes al levante de su mercadería una vez notificado (bajo la advertencia de declararse el abandono tácito o expreso de ésta), pueda considerar abandonarla pues las multas y recargos por depósitos serían mayores al precio de la mercadería almacenada; o caso contrario advertido de este hecho el consignatario, pagando las multas correspondientes logre su levante.