SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.3.1. De la notificación con el abandono tácito o de hecho de forma previa al consignatario

El art. 117 de la LGA -que no fue modificado por la Ley 317- nos aclara que, se debe entender como depósitos temporales y la situación de la mercancía dentro de éstos, en ese sentido refiere que son: “(…) recintos habilitados para el almacenamiento temporal de mercancías, bajo el control de la Aduana Nacional. Las mercancías depositadas podrán ser destinadas a consumo, reembarcadas, admitidas temporalmente ya sea total o parcialmente. Transcurridos dos meses contados desde la fecha del ingreso de las mercancías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito.