SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014

Fecha: 16-Jul-2014

señala: “..Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado…”

Esta sentencia consideró entonces que: “(…) En todo caso, al existir contradicción normativa, siendo que una de ellas, vulnera el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y al derecho a la defensa, se debe tomar en cuenta el art. 116 de la CPE, que señala: “..Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado…” (las negrillas y subrayado nos corresponden), además de ello, el art. 154 de la LGA, también contradice el art. 115 de la CPE, pues vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, aspecto concordante con el art. 117 de la norma constitucional que también es confrontada, pues este artículo constitucional, claramente establece que “…ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; y es lógico que no existe un debido proceso cuando se lleva adelante el mismo en ausencia y en desconocimiento del administrado; en consecuencia, si bien mediante la presente acción de amparo constitucional, tal cual se refirió, no puede ser expulsado el art. 154 de la LGA, pero al existir contradicción con el art. 84 del CTB, debe ser aplicada la norma más favorable al administrado o en su caso, dentro del proceso llevado adelante, aspecto concordante tal cual se refirió, con el art. 116 de la CPE que ordena en caso de duda, la aplicación de la norma más providencial; en consecuencia, y reiterando que, al existir confrontación entre normas y en virtud de la aplicación directa de la norma constitucional, en virtud del resguardo de los principios, derechos y garantías establecidos en el texto constitucional, debe regir la norma más favorable tal cual se señaló.(las negrillas nos pertenecen).