SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.2.2.

Glessi Antelo Salas en representación legal de Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 91 a 93 vta., manifestó que: De acuerdo al parte de recepción 701 2012 522994-5819, el 11 de noviembre de 2012, ingresó a la aduana una grúa, marca Grove 522, año 1980 a nombre de Ramiro Ernesto Vaca Figueroa, la cual una vez ingresada a los depósitos temporales de esa institución, dejó el propietario que se produzca el abandono tácito al no haber sido retirada en el término señalado en el art. 117 de la LGA. Sin embargo, pese a ello la Agencia Despachante de Aduana GULARH SRL, valiéndose de trucos recién realizó y validó su DUI 2013/701/C-4572 el 18 de enero de 2013 y fue presentada en ventanilla el 21 de enero de 2013, razón por la cual el 28 de junio de 2013, el Técnico Aduanero II,  mediante informe AN-SCRZI-IN 1797/2013, hizo conocer que correspondía se declare mediante Resolución Administrativa el abandono de hecho o tácito. En función a este informe mediante Resolución Administrativa (RA) AN-SCZRI-RA 0845/2013, se declaró el abandono del parte de recepción señalado, así como la nulidad de la DUI, notificándose con éste actuado en Secretaría de la Administración Tributaria al propietario de la mercancía, quien no interpuso en el término legal el respectivo recurso de alzada ante la AIT o demanda contenciosa tributaria ante el Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario.