SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, se observa que cuando la mercadería de propiedad de Ramiro Ernesto Vaca Figueroa,  fue ingresada, el 11 de noviembre de 2012,  se le aplicó la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así sale del sello del parte de recepción de ALBO S.A., toda vez que éste de forma expresa señaló la norma a aplicarse en caso de abandono. Empero, posteriormente se emitió la RA AN-SCRZI 845/2013 de 28 de junio, donde se declaró el abandono tácito de la mercadería habiéndose procedido a su notificación en tablero de las oficinas de la Aduana Interior Santa Cruz, resolución que ante la inexistencia de presentación de recurso alguno fue declarada su ejecutoría; sin embargo no consta en obrados que previamente a la ejecutoría de esta declaratoria de abandono tácito se hubiese procedido a notificar al ahora accionante, conforme lo establece la parte in fine del art. 153 de la LGA.