SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, mediante informe cursante de fs. 63 a 75, manifestó que: La Resolución impugnada por el accionante, que declaró el abandono tácito o de hecho de mercancías, es un acto administrativo en una etapa del procedimiento donde el Ministerio del Presidencia no tiene ningún tipo de participación ni intereses legítimos involucrados, estando sus competencias definidas en el art. 153 de la LGA, norma que no sufrió ningún tipo de modificación, por lo que su participación, se efectiviza una vez concluido en todas sus etapas el procedimiento aduanero. En ese sentido, cuando se produce la adjudicación de bienes o mercaderías decomisadas o abandonadas a su favor, se da en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones adicionales, décima quinta a la vigésima de la Ley 317 del Presupuesto General del Estado Gestión 2012, que modificó los arts. 192 del CTB y 156 y siguientes de la LGA.

Señala que la condición de adjudicación, sólo procede después de que el acto administrativo por el cual se declara el abandono de mercancía, adquirió firmeza o ejecutoría, agotándose todos los recursos en la vía administrativa y judicial; en el caso presente no se evidencia que el accionante hubiese presentado recurso alguno contra la RA AN-SCRZI 0845/2013 de 28 de julio.

Indica que no es evidente que se cambió el régimen jurídico de la declaración de abandono de hecho o tácito de mercancías, cuyos requisitos, presupuestos y demás elementos normativos se mantienen incólumes; lo que cambió es el efecto jurídico de la declaratoria de abandono tácito o de hecho, toda vez que con la Ley General de Aduanas, antes de la reforma del art. 155 las mercancías también eran adjudicadas a instituciones del sector público, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, sólo se cambió el destinatario de estas adjudicaciones que ahora viene a ser el Ministerio de la Presidencia, para que esta cartera estatal distribuya esas mercancías conforme la disposición final sexta de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2012.

Finalmente señala que a través de la presente acción tutelar lo que se pretende es lograr que se realice un control de constitucionalidad de la ley antes mencionada, bajo el argumento de aplicación retroactiva o de los nuevos efectos jurídicos de la declaratoria de abandono o decomiso, cuando a través de la acción de amparo constitucional no se puede realizar esta labor.