SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme se acredita por el parte de recepción 701 2012 522994-5819 de 13 de noviembre de 2012, el 11 del mismo mes y año, arribó a la Aduana Interior Santa Cruz, una grúa marca Grove de propiedad de su representado, procediéndose a la validación o pago de sus tributos aduaneros -Declaración Única de Importación 5225 (DUI)-, el 18 de enero de 2013, presentando a la ventanilla de la administración aduanera el 21 de enero del mismo año. Una vez asignado el técnico aduanero, éste comunicó verbalmente a la Agencia Despachadora de Aduanas, que la mercadería había caído en abandono por imperio de las nuevas disposiciones de la Ley 317 del Presupuesto  General del Estado Gestión 2012, que modificaba los arts. 152, 154, 155, 156.I y II de la Ley General de Aduanas (LGA), indicando de igual forma que estaba realizando el correspondiente informe técnico.

Indica que el reporte de abandono de mercadería de manera formal fue reportado el 13 de enero de 2013, emitiéndose Resolución Administrativa de abandono tácito de la grúa el 28 de julio del indicado año, cuando la referida resolución, conforme lo establece la modificación dispuesta por la Ley 317 del Presupuesto  General del Estado Gestión 2012, a su art. 154 de la LGA, debió haber sido librada al día siguiente de reportado el abandono de la concesionaria.

Asevera que considerando la fecha de embarque de la mercancía afectada, las disposiciones que corresponden aplicar son las vigentes al momento del inicio de la operación de importación, por lo que en el caso de la mercadería del ahora accionante debía aplicarse el citado art. 154 de la LGA, sin las modificaciones contenidas en la referida Ley 317, debiendo tomarse como inicio de la operación de importación el momento de embarque de la mercadería; sin embargo, de forma retroactiva la Aduana Interior Santa Cruz, dio aplicación a las disposiciones contenidas en la Ley precitada, emitiendo una sanción de abandono tácito con la pérdida de mercadería a favor del Ministerio de la Presidencia, transgrediendo lo preceptuado por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refiere que, también el demandado vulneró el derecho a la defensa, toda vez que no se notificó previamente al accionante antes de la declaratoria de abandono de la mercadería, cuando este actuado debió haber sido notificado previamente al consignatario o propietario, hecho que jamás sucedió, puesto que del proveído de la administración aduanera de 9 de diciembre de 2013, se tiene que se procedió a su notificación con la Resolución de abandono por tablero, este fallo fue librado el 28 de junio de 2013, a cinco meses y medio después de producido el abandono, ocasionándose que Ramiro Ernesto Vaca Figueroa, no tenga conocimiento y acceso oportuno a esa resolución para poder acudir a la Autoridad de Impugnación Tributaria  (AIT) a fin de impugnar la Resolución Administrativa conforme lo establece el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB).