Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
El representante de la empresa HB, en audiencia señaló que: 1) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no notificó a la empresa que representa, por cuanto Juan Carlos López Ticona, nunca trabajó en la misma, siendo por ello que no intervino en el recurso jerárquico; y, 2) Hasta la fecha no existe Resolución Administrativa en relación al tema del Sindicato, y si bien fue pronunciada la RM 010/07, la cual revocó las Resoluciones 037 y 073, emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por existir vicio irreparable; por lo que, a la fecha no existe organización sindical.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.
- III.2. Respecto a la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 13 de mayo de 2013
- emitió conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR