Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2014
Fecha: 16-Jul-2014
Fragmento 19
El accionante a través de la presente acción tutelar refiere que se encuentran lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, al fuero y al libre ejercicio sindical, a la salud, a la no discriminación y “seguridad jurídica”; por cuanto, la empresa “FAMA CONSTRUCCIONES FS”, por memorando de 5 de noviembre de 2012, prescindió de sus servicios, en el cargo de ayudante de mecánico, desarrollados en la planta de Yanacachi de la empresa HB, alegando la violación de los arts. 16 incs. a), c) y e) de la LGT y 9 incs. a), c), e) y h) de su Decreto Reglamentario, por supuestamente haberse presentado a trabajar en estado de ebriedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.
- III.2. Respecto a la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 13 de mayo de 2013
- emitió conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR