Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. La Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, señalando que se habría comprobado el despido injustificado del accionante, emitió conminatoria DTLP/DS 0495/FJLC/068/2012 de 10 de diciembre, disponiendo la reincorporación inmediata de éste a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; dirigida a la empresa “FAMA CONSTRUCCIONES FS” (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.
- III.2. Respecto a la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 13 de mayo de 2013
- emitió conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR